Guille

Existen dos fuentes en la doctrina del derecho sobre la adquisición inmediata de nacionalidad al momento del alumbramiento: ius soli para adquirir la nacionalidad del país donde uno nace y ius sanguinis que restringe la adquisición de nacionalidad solamente a aquellos cuyos padres son ciudadanos del país en cuestión. En el caso mexicano, nuestra lex soli está fundamentada en el artículo 30 fracción A de nuestra Constitución Política, donde se reconocen ambas fuentes: de ahí surge el caso de la doble nacionalidad, pues cualquier hijo de paisano que nazca en EEUU también puede reclamarse ciudadano mexicano sin necesidad de rechazar los derechos ni obligaciones que le confiere haber nacido en el norteño vecino. En la fracción B de susodicho artículo, se establece que son igualmente (derechos más obligaciones) mexicanos a quienes la SRE, bajo estricto apego a derecho, les otorgue su carta de naturalización.
Dada la naturaleza jurídica de la Federación Mexicana de Fútbol, entendida esta bajo el régimen de las asociaciones civiles, está habilitada bajo reglamento para no discriminar entre jugadores mexicanos por nacimiento o por naturalización. Así sucedió el sábado pasado con la inclusión de Guillermo Franco en la Selección Nacional mexicana.. ¡En horabuena!
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